La resolución 242 de la ONU del 22 de noviembre de 1967 dice así:
El Consejo de Seguridad,
Expresando su constante preocupación por la grave situación en el Oriente Medio,
Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad,
Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta,
1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
i) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios que ocuparon durante el reciente conflicto;
ii) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza;
2. Afirma además la necesidad de:
a) Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona;
b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados;
c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas;
3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución;
4. Pide al Secretario General que informe lo antes posible al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial.
Aprobada por unanimidad en la 1382ª sesión.
En 1947, Naciones Unidas estableció un Plan de Partición para Palestina, que comprendía dos estados, judío y árabe, y un régimen especial para la ciudad de Jerusalén. En 1948 se autoproclamó el Estado de Israel, inmediatamente las tropas británicas se retiraron del protectorado que mantenían desde el final de la Primera Guerra Mundial y se produjo el ataque de los países árabes. La primera guerra árabe-israelí supuso, primero, para Israel, ganar varios miles de kilómetros y segundo, supuso el inicio del problema de los refugiados palestinos.
En 1967 y durante la Guerra de los Seis Días, Israel ocupó la franja de Gaza y el Sinaí a Egipto, Cisjordania a Jordania y los altos del Golán a Siria. Como consecuencia de ello, se originó esta resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU.
Un poco antes en 1964 se funda la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), al poco tiempo la facción encabezada por Yasser Arafat, Fatah, tomaba el control de la organización y, tras la derrota árabe en la Guerra del Yom Kippur de 1973, comenzó a adquirir mayor protagonismo en la lucha contra la ocupación israelí. Los ataques llevados a cabo desde el Líbano (la OLP se instaló allí tras ser expulsada de Jordania) terminaron con la invasión de Israel a este país en 1982.
En 1987, iniciándose en la franja de Gaza, tuvo lugar la Primera Intifada (levantamiento popular), tanto la desproporcionada respuesta israelí como la cobertura de los medios de comunicación volvieron a poner en primer plano el problema palestino (la causa palestina había sido relegada a un segundo plano en lo referente a la opinión pública mundial).
Las posteriores conversaciones de paz culminaron con la firma de los Acuerdos de Oslo, en 1993. Estos incluían el mutuo reconocimiento entre Israel y la OLP, la creación de una autonomía palestina en los territorios ocupados, el fin de la Intifada y cese de la violencia, en definitiva, una serie de medidas que pudieran propiciar en el futuro abordar los asuntos más complicados, como el estatuto de Jerusalén, el regreso de los refugiados y un futuro Estado palestino. Sin embargo, siete años después ambas partes mostraban sus desavenencias acerca del cumplimiento de los Acuerdos.
Así en el año 2002 se forma el cuarteto de Madrid (EEUU, la Unión Europea, la Federación Rusa y las Naciones Unidas) que hará entrega de la llamada ``Hoja de Ruta´´ a palestinos e israelíes y que constituye un plan que pretende la completa resolución del conflicto entre ambos pueblos en el horizonte de 2005 (evidentemente, ha fracasado). En términos generales, el documento establece que la solución: ``[…] sólo se conseguirá mediante el final de la violencia y el terrorismo cuando el pueblo palestino tenga un liderazgo que actúe de forma decisiva contra el terror y desee y sea capaz de construir una democracia basada en la tolerancia y la libertad´´. De forma simultánea, considera que es imprescindible que Israel demuestre y haga ``lo que sea necesario para crear un Estado palestino democrático´´, comenzando por la retirada de sus tropas a las posiciones anteriores a la reocupación de territorios.
El documento estima como necesarias tres fases para el proceso de pacificación y, al mismo tiempo, señala que el paso de una a la siguiente depende tanto de la buena voluntad de las partes como del criterio del propio Cuarteto acerca de los progresos.
En la primera de las fases se trata de que las partes se comprometan a devolver la situación tal y como estaba previa a la Intifada, pacificando la zona e intentando reconstruir la confianza perdida.
Si las partes, a juicio del Cuarteto, hubieran cumplido sus obligaciones, la segunda fase prevé la creación de un Estado palestino independiente con fronteras provisionales, como paso intermedio hacia un acuerdo permanente de paz. `` […] La Fase II comienza después de las elecciones palestinas, y concluye con la posible creación de un Estado palestino de fronteras provisionales en 2003´´, señala el documento.
Finalmente, la tercera fase prevé para el 2005 un acuerdo final entre las partes que incluye las fronteras definitivas y la resolución de los problemas más complicados, como el estatuto de Jerusalén, los refugiados palestinos y los asentamientos judíos, principales puntos de fricción en todos los procesos anteriores.
La resolución 242 de la ONU del 22 de noviembre de 1967 resulta (como el resto de resoluciones de la ONU), en principio, positiva ya que se propone el retiro de las fuerzas armadas israelíes, el cese de actividades beligerantes, etc. Sin embargo, estas ``buenas intenciones´´ no suelen traducirse en hechos. Por ejemplo, ¿Por qué Israel ha dado instrucciones a sus embajadores, su lobby en Occidente y sus obedientes medios de librar una guerra contra el reconocimiento de Palestina (el 20% de la Palestina histórica) en la ONU?
Si se le niega el reconocimiento, el statu quo se mantiene, pero si se acepta, ¿qué diferencia hay? No hace falta decir que la OTAN no se utilizará para implementar la voluntad de la comunidad internacional, como se hizo en muchos otros casos. La ONU puede condenar la agresión israelí y la ocupación del territorio de "un Estado miembro independiente". Pero esa condena, simplemente sumará una pulgada a la pila de numerosas resoluciones que fueron ignoradas por el estado sionista. Como está respaldado por Estados Unidos, será capaz de hacerlo sin una sola amenaza de sanciones.
Pero lo que es más peligroso, y probable, es que esto abra el camino a "negociaciones de paz", respaldadas por Europa y Norte América que acepten un mini-estado palestino. Después de "arduas negociaciones" y "dolorosas concesiones" un acuerdo será alcanzado y las celebraciones se llevarán a cabo en la Casa Blanca con un apretón de manos y sonrisas por todas partes. Este mini-estado será una inexistencia, sin capacidad para defenderse; sin control sobre sus fronteras, espacio aéreo o territorio; sin control sobre sus recursos hídricos; y sus fronteras definitivas serán " acordadas" a través del "intercambio de tierras" y, posiblemente, la forzada "transferencia" de sus habitantes. Este es precisamente el mini-estado que Shimon Peres y Ehud Olmert deseaban y creían que era absolutamente necesario, porque, de lo contrario, "Israel llegará a su fin”.
Y es que si este mini-estado no fuese aceptado y se reclamase (y estableciese) el Estado de Palestina con los territorios históricos, Israel desaparecería ya que no es propietario de la tierra que ocupó en 1948, ni los territorios que ocupó en 1967. Y no queremos que eso pase.
No se puede pedir la paz en un territorio cuando ni siquiera reconoces los derechos de un pueblo al que le pides (exiges) concesiones que son absolutamente injustas y no se puede pretender (en referencia al Cuarteto de Madrid) decidir cómo debe ser el proceso de paz y que sea una exigencia el visto bueno de dicho cuarteto, cuando a una de las partes si le reconoces los derechos como Estado soberano y a la otra, se los niegas.
Bibliografía:
Fernández Gómez, M. y Peco Yeste, M. (2003): El Conflicto Palestino-Israelí.
www.middleeastmonitor.org.uk
www.un.org/es
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